lunes, 4 de octubre de 2010

A dedo

José Vicente Pascual González - Blog
Manuel López Ogayar
18 de septiembre de 2010
El gobierno de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha la desfuncionarización de la Administración andaluza a raíz de la aprobación del reciente Decreto Ley 5/2010 de 27 de julio de reordenación del sector público. Desfuncionarizar la Administración significa eliminar la condición de funcionario, al menos en su concepción actual, lo cual es un cambio radical en la función pública andaluza, lo que está generando la movilización paulatina y creciente de todo el sector público andaluz a través de sus organizaciones sindicales.
Hay un tema de fondo que en general pasa desapercibido sobre lo que perdemos todos con esta actuación y que representa lo que significa y justifica la condición de funcionario, y que es aplicar lo que jurídicamente se denomina “ejercicio de la potestad administrativa”. En efecto, la razón de ser que justifica la existencia del funcionario es su función exclusiva de ejercicio de la potestad administrativa. Pero, ¿qué es esto de la potestad administrativa?; pues es simple y llanamente la garantía de aplicación de la ley con imparcialidad.
Efectivamente, la función de los funcionarios es aplicar la ley, en todos los ámbitos y sectores en los que tienen la misión de tramitarla, con imparcialidad, esto es, en igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley, con absoluta independencia respecto de las condiciones o intereses de los ciudadanos y muy particularmente respecto de su adscripción ideológica o política.
Y esto es importante porque frente a esta salvaguardia de imparcialidad del funcionario, está la situación de los políticos que dirigen la Administración pública, que dada su dependencia política y laboral del partido de turno que los nombra y los coloca, se encuentran claramente condicionados a orientar sus decisiones hacia los intereses de partido cuando no a los propios particulares que ocasionalmente pueda aprovechar cada uno.
Que nadie se llame a engaño, y la Junta de Andalucía es una muestra palpable, que los funcionarios trabajan para la Administración para la que aprobaron sus oposiciones y los políticos trabajan para sus partidos que los han nombrado y colocado.
Si eso es lo que quiere la sociedad, adelante, pues la sociedad es soberana, pero que nadie espere imparcialidad de una Administración sin funcionarios, y la reforma del presidente Griñan va dirigida a una Administración desfuncionarizada.
En efecto el Decreto Ley referido abre las puertas a que a través de Decretos del Consejo de Gobierno se fijen los Estatutos de cada Agencia Pública Empresarial asociada a cada Consejería estableciendo el reparto de las funciones entre cada Agencia y cada Consejería, y donde lo estime oportuno, con absoluta discrecionalidad, traspasará funciones de la Administración a las Agencias. A los funcionarios afectados se les propondrá pasar a las Agencias perdiendo su condición de funcionarios, y aquellos funcionarios que no pasen a las Agencias podrán quedar en las Consejerías pero bajo la dependencia funcional de las Agencias, bajo el régimen retributivo, de horario y disciplinario que se establezcan en los Estatutos y/o Convenios de esas Agencias, o sea que en la práctica perderán de manera efectiva la condición de funcionario.
Y así queda claramente establecido en el Decreto Ley referido, que en su artículo nueve establece
3. En el caso de que se trate de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública, podrá llevarlas a cabo, bajo la dirección funcional de la agencia pública empresarial, el personal funcionario perteneciente a la Consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita. A tal fin, podrán configurarse en la relación de puestos de trabajo correspondiente las unidades administrativas precisas, que dependerán funcionalmente de la agencia pública empresarial.
La dependencia de este personal supondrá su integración funcional en la estructura de la agencia, con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la misma, quienes ejercerán las potestades que a tal efecto establece la normativa general. El decreto por el que se aprueben los estatutos de la agencia contendrá las prescripciones necesarias para concretar el régimen de dependencia funcional, especialmente en relación con el sistema de recursos administrativos, jornada y horario de trabajo, retribuciones en concepto de evaluación por desempeño y ejercicio de la potestad disciplinaria.
Tanto los funcionarios que dejen de serlo al ser trasferidos a las Agencias, como los funcionarios que quedando en las Consejerías queden bajo la dependencia funcional de las Agencias, perderán la independencia para actuar con imparcialidad, y pasarán de actuar bajo el principio de la potestad administrativa a actuar bajo el principio de obediencia debida.
Será lo más parecido a las cesantías de la administración de la antigua República, funcionarios al servicio de los políticos del gobierno y no al servicio de la Administración pública.
Esta es la mayor reforma de la función pública efectuada en todo el periodo de la dictadura y de la democracia hasta la actualidad, y se hace sin debate parlamentario y sin debate ni explicación clara a la sociedad, y lo que es peor, ello no contribuirá a la mejora de la eficiencia ni de la profesionalidad de la Administración, sino que mas al contrario fomentará el clientelismo, el sectarismo y el nepotismo.
Que nadie espere a partir de entonces la actuación imparcial del funcionario mas allá de la imparcialidad que en cada caso practique el político de turno de quien reciba las órdenes oportunas. La simple aplicación de la ley será consecuencia de la interpretación que en cada caso determine las órdenes del político correspondiente, de general poca formación jurídica, técnica y administrativa. En ningún caso podrá considerarse prevaricación del funcionario que se limitará a ejecutar las órdenes que reciba.
Triste panorama al que nos enfrentamos cuyas consecuencias difícilmente podrán alguna vez repararse y que representa un ejemplo más de la degradación democrática de nuestro descontrolado sistema político por la incompetencia e irresponsabilidad del partido del gobierno.

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